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Cantidades adicionales que pueden aportar el patrón o el trabajador vía nómina, directamente en ventanilla o por internet, o bien, domiciliándolas a una tarjeta bancaria. Se depositan en la cuenta individual del trabajador para complementar la pensión o para ser retiradas en una sola exhibición al término de la vida laboral. Para retirar estas aportaciones, se deberá contar con 65 años de edad o con una Resolución de Pensión o Resolución de Negativa de Pensión expedida por el IMSS, o bien, una Concesión de Pensión o Improcedencia de Pensión emitida por el ISSSTE, según sea el caso. Los trabajadores que realicen estas aportaciones pueden hacer uso del beneficio fiscal.
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