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Los recursos en la Cuenta Individual de los trabajadores son propiedad de cada trabajador. Dichos recursos se utilizan para financiar su pensión; sin embargo, es posible disponer de una parte de estos recursos, por lo menos una vez en caso de desempleo y una vez en caso de matrimonio.

Retiros por Desempleo

Número de Retiros por Desempleo
(miles)
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Notas:
En el acumulado anual del último año las cifras corresponden a la última información disponible.
Fuente: CONSAR

 

Monto de Retiros por Desempleo
(millones de pesos)
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En el acumulado anual del último año las cifras corresponden a la última información disponible.
Los trabajadores que por algún motivo queden privados de su empleo podrán retirar parcialmente los recursos de su cuenta individual, a partir del día 46 de haber quedado desempleados, bajo dos modalidades:
1. Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o
2. Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
En ambos casos, el retiro de recursos se penaliza con una disminución de semanas de cotización.
Fuente: CONSAR

Retiros por Matrimonio

Monto de Retiros por Matrimonio
(millones de pesos)
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Los trabajadores tienen derecho a retirar por única ocasión, como ayuda por gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 30 UMAS de su cuenta individual, conforme a los siguientes requisitos:
1. Que el acreditado tenga un mínimo de 150 semanas de cotización en la fecha de celebración de su retiro.
2. Que compruebe con documentos la muestre la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o bien, el acta de divorcio.
3. Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
En este caso, el retiro de recursos NO se penaliza con una disminución de semanas de cotización.
Fuente: CONSAR