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Cantidades adicionales que pueden aportar el patrón o el trabajador vía nómina, directamente en ventanilla, por internet, o bien, domiciliándolas a una tarjeta bancaria, en la cuenta individual del trabajador, mismas que podrán ser retiradas después de cinco años del primer depósito. Los trabajadores que realicen estas aportaciones pueden hacer uso del beneficio fiscal.
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