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Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido 60 y 65 años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.
El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, semanas a 2031).
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