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Es una disposición especial que forma parte de la Ley del Seguro Social de 1997 en México. Esta disposición establece un régimen de transición para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, cuando entró en vigor el sistema de cuentas individuales administradas por las Afores.
Bajo el régimen del Décimo Transitorio, los trabajadores que cotizaron antes de 1997 pueden elegir, al momento de su retiro, entre dos opciones de pensión:
Pensión bajo el sistema anterior (Ley de 1973): Este sistema calculaba la pensión con base en el promedio de los últimos cinco años de salario y en el número de semanas cotizadas, sin depender de los fondos acumulados en una cuenta individual.
Pensión bajo el sistema de cuentas individuales (Ley de 1997): En este sistema, la pensión se determina con base en el saldo acumulado en la cuenta individual administrada por la Afore, que incluye las aportaciones obligatorias, voluntarias y los rendimientos generados.
El Décimo Transitorio otorga a los trabajadores que se encuentran bajo este régimen la opción de elegir el sistema que les brinde una pensión más favorable al momento de su jubilación. Esta disposición aplica únicamente a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes de la reforma de 1997.
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